Canal Ético de
Grupo Ziacom

Información en relación a la existencia del Canal Ético de Grupo Ziacom.

Con el objetivo de fortalecer una auténtica cultura de cumplimiento, integridad y responsabilidad corporativa, y actuar en coherencia con sus valores y principios, Grupo Ziacom ha implantado un Canal Ético común para todas las sociedades del grupo. Para las sociedades establecidas en la Unión Europea, el canal se ha diseñado conforme a la Directiva (UE) 2019/1937, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, y a la legislación nacional que la desarrolla en cada país. Para las sociedades establecidas fuera de la Unión Europea, el canal se rige por la legislación local aplicable. La recepción de las comunicaciones está encomendada a un gestor externo independiente.

Cada comunicación se tramitará conforme a la legislación del país en el que esté establecida la sociedad del grupo afectada. Por ello, algunos aspectos, como el alcance de la protección, los plazos de conservación de los datos o las autoridades externas competentes, pueden variar según el país.

A través de este canal, cualquier persona que trabaje o haya trabajado para alguna de las sociedades del grupo, o que mantenga o haya mantenido con ellas una relación profesional, puede comunicar de forma segura y confidencial, incluso de forma anónima:

  • Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea en los ámbitos de contratación pública; servicios, productos y mercados financieros; prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo; seguridad y conformidad de los productos, incluidos los productos sanitarios; seguridad del transporte; protección del medio ambiente; protección frente a radiaciones y seguridad nuclear; seguridad alimentaria; salud pública; protección de los consumidores; y protección de la privacidad, de los datos personales y de la seguridad de las redes y sistemas de información.
  • Infracciones que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, incluidos los fondos europeos, o al mercado interior, incluidas las normas de competencia, ayudas de Estado e impuesto sobre sociedades.
  • Cualquier otra infracción que la legislación nacional aplicable incluya en su ámbito de protección, como determinados delitos, la corrupción o infracciones administrativas graves.

Asimismo, el canal admite comunicaciones sobre:

  • Conflictos de interés, fraude, uso indebido de información confidencial o cualquier otra conducta contraria a los principios de integridad y transparencia del grupo.
  • Incumplimientos del Código Ético, políticas, procedimientos o normativa interna, o conductas que puedan generar riesgos para el grupo.
  • Situaciones de acoso laboral o sexual y conductas discriminatorias. Estas comunicaciones se trasladarán al órgano competente para su tramitación conforme al protocolo o procedimiento interno aplicable en cada sociedad.

Todas las comunicaciones se tramitarán con las mismas garantías de confidencialidad. No obstante, solo gozarán del régimen legal de protección del informante aquellas que se refieran a infracciones incluidas en el ámbito de la legislación aplicable y que procedan de personas con una relación laboral o profesional con el grupo.

La comunicación por este canal es el cauce preferente. En algunos países la ley exige utilizar primero el canal interno, salvo en determinados supuestos. En otros, la persona informante puede acudir directamente a las autoridades competentes. La información sobre los canales externos figura en el apartado de preguntas frecuentes.

Principios del Canal Ético

El Canal Ético ha sido diseñado atendiendo a las siguientes características y principios generales de funcionamiento:

  • Confidencialidad: el acceso a la información está restringido a las personas autorizadas. Las comunicaciones son recibidas por un gestor externo independiente. La identidad de la persona informante nunca se comunica a las personas afectadas ni a terceros, salvo en los casos previstos por la ley.
  • Anonimato: puede comunicar de forma anónima. No obstante, identificarse facilita la investigación y la aplicación efectiva de las medidas de protección.
  • Motivos razonables: para gozar de protección, la persona informante debe tener motivos razonables para pensar que la información es veraz en el momento de comunicarla, aunque no aporte pruebas concluyentes. Comunicar información a sabiendas de su falsedad puede dar lugar a sanciones.
  • Prohibición de represalias: se prohíbe cualquier represalia, incluidas las amenazas y tentativas, contra quien comunique de buena fe y contra quienes le asistan, sus compañeros o familiares.
  • Igualdad de trato: todas las comunicaciones se tratan con los mismos criterios, con independencia de quién las presente.
  • Procedimiento documentado: las decisiones sobre la admisión, investigación o archivo se adoptan de forma motivada y trazable, conforme al procedimiento de gestión aprobado en el grupo.
  • Acoso y discriminación: las comunicaciones sobre acoso o discriminación se tramitarán conforme al protocolo o procedimiento interno específico de cada sociedad, con garantías de confidencialidad, celeridad y protección de la víctima.
  • Plazos: se acusará recibo en un plazo máximo de siete días. Se dará respuesta sobre las medidas previstas o adoptadas en un plazo máximo de tres meses, salvo las ampliaciones que permita la legislación aplicable.
  • Derechos de la persona afectada: se respetan la presunción de inocencia, el derecho de defensa, el derecho a ser oída y la confidencialidad de su identidad.
  • Remisión a autoridades: si los hechos pudieran ser constitutivos de delito, se pondrán en conocimiento de las autoridades competentes cuando así lo exija la ley.

Las personas integrantes de las sociedades del grupo que tengan conocimiento de posibles infracciones o incumplimientos deben ponerlos en conocimiento a través de este Canal Ético, sin perjuicio de su derecho a acudir a los canales externos en los términos previstos por la legislación aplicable. Esta colaboración es fundamental para el correcto funcionamiento del modelo de cumplimiento del grupo.

FAQs

¿Quién puede utilizar el Canal Ético?
Cualquier persona que haya obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional con alguna de las sociedades del grupo. Esto incluye personal actual o anterior, candidatos, becarios, voluntarios, accionistas, miembros del órgano de administración, autónomos, proveedores, contratistas y subcontratistas.

¿Qué ley se aplica a mi comunicación?
La del país en el que esté establecida la sociedad del grupo a la que se refiera la comunicación. Por eso es importante que seleccione correctamente la sociedad en el formulario.

Soy cliente, ¿puedo utilizar el canal?
Sí. Su comunicación se tramitará con las mismas garantías de confidencialidad. No obstante, el régimen legal de protección frente a represalias se aplica, con carácter general, solo a quienes informan en un contexto laboral o profesional.

¿Qué comunicaciones no están protegidas legalmente?
Con carácter general, las referidas a conflictos interpersonales o quejas personales, la información ya disponible públicamente, los meros rumores y los hechos que no constituyan una infracción incluida en el ámbito de la legislación aplicable.

¿Puedo comunicar una situación de acoso por este canal?
Sí. La comunicación se trasladará al órgano competente para tramitarla conforme al protocolo o procedimiento interno aplicable, con garantías de confidencialidad y protección de la persona afectada.

¿Puedo comunicar de forma anónima?
Sí. El sistema no registra datos que permitan identificarle y podrá seguir su comunicación con el código de seguimiento. Si posteriormente fuera identificado, conservará la protección legal.

¿Cómo puedo presentar una comunicación?
Por escrito a través de este formulario o, si lo solicita, verbalmente en una reunión presencial que se celebrará en un plazo razonable.

¿Qué ocurre después de enviarla?
Recibirá acuse de recibo en un máximo de siete días. Se analizará si se admite a trámite y, en su caso, se investigará. Se le informará de las medidas previstas o adoptadas en un plazo máximo de tres meses, salvo las ampliaciones que permita la legislación aplicable.

¿Quién tiene acceso a mi comunicación?
Únicamente las personas responsables de recibir y tramitar las comunicaciones, incluido el gestor externo, y, cuando sea estrictamente necesario, las personas encargadas de adoptar las medidas que procedan. Todas están sujetas a deber de confidencialidad.

¿Qué protección tengo?
Está prohibida cualquier represalia, como despido, sanciones, cambios de condiciones, evaluaciones negativas, acoso, inclusión en listas negras o daño reputacional. Las represalias pueden ser sancionadas conforme a la legislación aplicable.

¿Puedo acudir directamente a una autoridad externa?
Sí, en los términos que establezca la legislación del país de la sociedad afectada. En algunos países, como Portugal e Italia, la ley exige utilizar primero el canal interno, salvo en determinados supuestos, como el riesgo de represalias o la falta de respuesta en plazo. Las principales autoridades son:

  • España: la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.o, cuando proceda, la autoridad autonómica competente.
  • Portugal: la autoridad competente por razón de la materia, como el Ministério Público o las autoridades de supervisión, o, en su defecto, el Mecanismo Nacional Anticorrupção (MENAC).
  • Italia: la Autorità Nazionale Anticorruzione (ANAC).
  • Estados Unidos: las autoridades federales o estatales competentes por razón de la materia, conforme a la legislación estadounidense aplicable.
  • Ecuador: las autoridades competentes conforme a la legislación ecuatoriana.
  • Para las sociedades de la Unión Europea: cuando proceda, también las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea.

¿Qué derechos tiene la persona a la que se refiere la comunicación?
A la presunción de inocencia, al derecho de defensa, a ser oída y a la confidencialidad de su identidad durante la investigación.

¿Qué pasa si comunico algo que resulta no ser cierto?
Si tenía motivos razonables para creerlo, mantiene su protección. Comunicar información a sabiendas de su falsedad puede dar lugar a responsabilidad disciplinaria, civil o penal.

He perdido mi código de seguimiento, ¿qué hago?
Por motivos de confidencialidad no es posible recuperarlo. Puede presentar una nueva comunicación haciendo referencia a la anterior.