Canal Ético de
Fundación ASISPA

Información en relación a la existencia del Canal Ético de  Fundación ASISPA

Con el objetivo de fortalecer una auténtica cultura de cumplimiento y actuar en coherencia con sus valores y principios, la Fundación ASISPA ha implantado un Sistema Interno de Información, denominado Canal Ético, conforme a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. La recepción de las comunicaciones está encomendada a un gestor externo independiente.

A través de este canal, cualquier persona que trabaje o haya trabajado para Fundación ASISPA, o que mantenga o haya mantenido con ella una relación profesional, puede comunicar de forma segura y confidencial, incluso de forma anónima:

  • Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea en los términos de la Directiva (UE) 2019/1937 y de la Ley 2/2023, incluidas las relativas a contratación pública, salud pública, protección de los consumidores, protección de datos personales y protección del medio ambiente, así como las que afecten a los intereses financieros de la Unión.
  • Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o de infracción administrativa grave o muy grave, incluidas en todo caso las que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública o la Seguridad Social.

Asimismo, el canal admite comunicaciones sobre:

  • Posibles situaciones de maltrato, abuso o negligencia hacia las personas usuarias de los servicios, programas o actividades desarrollados por Fundación ASISPA.
  • Irregularidades en la gestión de fondos públicos, subvenciones o contratos con las Administraciones públicas.
  • Incumplimientos del Código Ético, políticas, protocolos o normativa interna, o conductas que puedan generar riesgos para la Fundación.
  • Situaciones de acoso laboral, sexual o por razón de sexo, y conductas contrarias a la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI. Estas comunicaciones se trasladarán al órgano competente para su tramitación conforme al protocolo de actuación correspondiente.

Todas las comunicaciones se tramitarán con las mismas garantías de confidencialidad. Las que no se refieran a las infracciones descritas en el primer bloque quedan fuera del régimen de protección de la Ley 2/2023, salvo que los hechos puedan ser constitutivos de delito o de infracción administrativa grave o muy grave. Tampoco gozan de dicha protección las comunicaciones de personas sin relación laboral o profesional con la entidad, como personas usuarias o familiares, aunque se tramitarán con las mismas garantías.

Este canal no es un servicio de quejas o reclamaciones sobre la calidad de la atención o de los servicios prestados por Fundación ASISPA. Para ello, puede dirigirse a los canales habituales de atención de Fundación ASISPA.

La comunicación a través del Canal Ético constituye el cauce preferente, siempre que la infracción pueda tratarse de manera efectiva internamente y la persona informante considere que no existe riesgo de represalia. No obstante, la persona informante podrá acudir directamente a los canales externos de información de las autoridades u organismos competentes, en los términos previstos en la Ley 2/2023.

Principios del Canal Ético

El Canal Ético ha sido diseñado atendiendo a las siguientes características y principios generales de funcionamiento:

  • Confidencialidad: el acceso a la información está restringido a las personas autorizadas por la ley. Las comunicaciones son recibidas por un gestor externo independiente. La identidad de la persona informante nunca se comunica a las personas afectadas ni a terceros.
  • Anonimato: puede comunicar de forma anónima. No obstante, identificarse facilita la investigación y la aplicación efectiva de las medidas de protección.
  • Motivos razonables: para gozar de protección, la persona informante debe tener motivos razonables para pensar que la información es veraz en el momento de comunicarla, aunque no aporte pruebas concluyentes. Comunicar información a sabiendas de su falsedad está tipificado como infracción muy grave (artículo 63.1.f de la Ley 2/2023).
  • Prohibición de represalias: se prohíbe cualquier represalia, incluidas las amenazas y tentativas, contra quien comunique conforme a la ley y contra quienes le asistan, sus compañeros o familiares. Quien considere que ha sufrido represalias puede comunicarlo por este canal o directamente ante la autoridad independiente de protección del informante competente.
  • Igualdad de trato: todas las comunicaciones se tratan con los mismos criterios, con independencia de quién las presente.
  • Procedimiento documentado: las decisiones sobre la admisión, investigación o archivo se adoptan de forma motivada y trazable, conforme al Procedimiento de gestión de informaciones aprobado por el órgano de gobierno de Fundación ASISPA.
  • Protección de las personas usuarias: las comunicaciones sobre posibles situaciones de maltrato, abuso o negligencia hacia las personas usuarias se tratarán con carácter prioritario. Cuando sea necesario, se adoptarán de inmediato medidas para proteger a la persona afectada.
  • Acoso y discriminación: las comunicaciones sobre acoso laboral, sexual o por razón de sexo, o sobre discriminación de personas LGTBI, se tramitarán conforme al protocolo específico, con las garantías de confidencialidad, celeridad y protección de la víctima que este establece.
  • Plazos: se acusará recibo en un plazo máximo de siete días naturales. Se dará respuesta en un plazo máximo de tres meses, ampliable por otros tres en casos de especial complejidad.
  • Derechos de la persona afectada: se respetan la presunción de inocencia, el honor, el derecho a ser informada de los hechos que se le atribuyen, a ser oída y a la confidencialidad de su identidad.
  • Remisión a autoridades: si los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito, se remitirán de inmediato al Ministerio Fiscal, o a la Fiscalía Europea si afectan a los intereses financieros de la Unión.

Las personas que trabajan en Fundación ASISPA que tengan conocimiento de posibles infracciones o incumplimientos deben ponerlos en conocimiento a través de este Canal Ético. También pueden hacerlo, si lo prefieren, ante los canales externos de las autoridades competentes. El incumplimiento de este deber podrá dar lugar a las medidas disciplinarias previstas en la normativa laboral y en el régimen disciplinario aplicable. En ningún caso podrá sancionarse a quien haya optado por acudir a un canal externo.

Esta colaboración es fundamental para el correcto funcionamiento del modelo de prevención de delitos de la entidad, que tiene por finalidad su protección, la de las personas a las que presta sus servicios y la de todas las personas que trabajan en ella.

FAQs

¿Quién puede utilizar el Canal Ético?
Cualquier persona que haya obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional con ASISPA o sus entidades participadas. Esto incluye personal actual o anterior, candidatos, alumnado en prácticas, voluntariado, socios, miembros de la Junta Directiva, autónomos, proveedores, contratistas y subcontratistas.

Soy persona usuaria o familiar, ¿puedo utilizar el canal?
Sí, en particular para comunicar posibles situaciones de maltrato, abuso o negligencia, que se tratarán con carácter prioritario y con las mismas garantías de confidencialidad. No obstante, el régimen de protección frente a represalias de la Ley 2/2023 se aplica solo a quienes informan en un contexto laboral o profesional.

Quiero presentar una queja sobre la calidad del servicio, ¿es este el canal adecuado?
No. Este canal está destinado a comunicar posibles infracciones e irregularidades. Para quejas o reclamaciones sobre la atención recibida, diríjase al servicio de atención al cliente de ASISPA o solicite las hojas de reclamación disponibles en cada centro.

¿Qué hago si alguien está en peligro inmediato?
Llame al 112. El canal no está diseñado para atender emergencias, ya que las comunicaciones se tramitan en los plazos establecidos.

¿Qué comunicaciones no están protegidas por la Ley 2/2023?
Las referidas a conflictos interpersonales o que afecten únicamente a quien comunica y a la persona a la que se refiere. También la información ya disponible públicamente, los meros rumores, los hechos ajenos al ámbito del artículo 2 de la ley y las comunicaciones inadmitidas.

¿Puedo comunicar una situación de acoso por este canal?
Sí. La comunicación se trasladará al órgano competente para tramitarla conforme al protocolo de actuación frente al acoso, con garantías de confidencialidad y protección de la persona afectada. Si los hechos pueden constituir delito o infracción administrativa grave o muy grave, gozará además de la protección de la Ley 2/2023.

¿Puedo comunicar de forma anónima?
Sí. El sistema no registra datos que permitan identificarle y podrá seguir su comunicación con el código de seguimiento. Si posteriormente fuera identificado, conservará la protección de la ley.

¿Cómo puedo presentar una comunicación?
Por escrito a través de este formulario o, si lo solicita, verbalmente en una reunión presencial que se celebrará en un plazo máximo de siete días.

¿Qué ocurre después de enviarla?
Recibirá acuse de recibo en un máximo de siete días naturales. Se analizará si se admite a trámite y, en su caso, se investigará. Se le dará respuesta en un plazo máximo de tres meses, ampliable a otros tres en casos de especial complejidad.

¿Quién tiene acceso a mi comunicación?
Únicamente el Responsable del Sistema, el gestor externo y, cuando sea estrictamente necesario, las personas previstas en el artículo 32 de la Ley 2/2023 o en el protocolo de acoso, todas sujetas a deber de confidencialidad.

¿Qué protección tengo?
Está prohibida cualquier represalia, como despido, sanciones, cambios de condiciones, evaluaciones negativas, acoso, inclusión en listas negras o daño reputacional. Los actos de represalia pueden ser sancionados con multas de hasta 1.000.000 €. Además, puede solicitar medidas de apoyo a la autoridad independiente de protección del informante competente.

¿Puedo acudir directamente a una autoridad externa?
Sí, directamente o tras utilizar este canal:

  • La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., a través de su canal externo (canal.externo@proteccioninformante.es) o de su sede electrónica.
  • En materia de acoso y discriminación en el trabajo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • En caso de posibles delitos, el Ministerio Fiscal o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • En su caso, las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea.

¿Qué derechos tiene la persona a la que se refiere la comunicación?
A la presunción de inocencia, al honor, a ser informada de los hechos que se le atribuyen, a ser oída, a acceder al expediente sin que se revele la identidad del informante y a la confidencialidad de su identidad.

¿Qué pasa si comunico algo que resulta no ser cierto?
Si tenía motivos razonables para creerlo, mantiene su protección. Comunicar información a sabiendas de su falsedad constituye infracción muy grave y puede generar responsabilidad disciplinaria, civil o penal.

He perdido mi código de seguimiento, ¿qué hago?
Por motivos de confidencialidad no es posible recuperarlo. Puede presentar una nueva comunicación haciendo referencia a la anterior.