Canal Ético de
Twin Peaks Capital

Información en relación a la existencia del Canal Ético de Twin Peaks Capital

Con el objetivo de fortalecer una auténtica cultura de cumplimiento y actuar en coherencia con sus valores y principios,  Twin Peaks Capital ha implantado un Sistema Interno de Información confidencial, denominado Canal Ético. Este canal constituye el medio formal a través del cual cualquier persona que forme parte de la organización, o mantenga con ella una relación profesional, puede comunicar de forma segura, confidencial y responsable hechos que:

  • Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, en los términos previstos en la Directiva (UE) 2019/1937 y la Ley 2/2023, incluyendo las que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, o el mercado interior, la competencia, las ayudas de Estado o la fiscalidad del impuesto sobre sociedades.
  • Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o infracción administrativa grave o muy grave, incluidas aquellas que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública o la Seguridad Social.
  • Hechos o conductas que puedan generar riesgos penales, administrativos o reputacionales para la compañía, o derivar en responsabilidad penal de la persona jurídica.
  • Indicios o sospechas de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, incluyendo relaciones de negocio, operaciones o prácticas que puedan implicar incumplimientos de la normativa PBCFT o deficiencias relevantes en los controles internos.
  • Incumplimientos del Código Ético, políticas internas, protocolos corporativos o cualquier otra normativa interna de la organización.
  • Conductas incluidas en el Protocolo de actuación frente al acoso laboral, sexual y por razón de sexo, así como en las medidas de garantía de la igualdad real y efectiva de las personas LGTBIQ+.

Asimismo, se recuerda que la responsabilidad no recae únicamente en quien comete una infracción, sino también en aquellas personas que, teniendo conocimiento de un comportamiento inadecuado, lo toleren, lo aprueben o no lo comuniquen de forma inmediata a sus superiores jerárquicos o al gestor del Canal Ético.

Características y uso del Canal Ético

El Canal Ético ha sido diseñado atendiendo a las siguientes características y principios generales de funcionamiento:

  • Garantía de confidencialidad: el acceso a la información recibida a través de cualquiera de estos medios especificados es restringido y limitado. Las comunicaciones serán tomadas muy en serio y serán recepcionadas por un tercero independiente para garantizar la absoluta confidencialidad del informante. También está prevista la posibilidad de realizar comunicaciones anónimas, aunque alentamos a identificarse para poder garantizar una efectiva protección del informante, y poder recabar más información sobre los hechos comunicados.
  • Buena fe: se debe reportar con responsabilidad. Un reporte responsable significa un reporte que se hace de buena fe. El informante no necesita estar completamente seguro de todos los hechos, sin embargo, se espera que sea honesto al reportar.
  • Prohibición de represalias: se garantiza que no se produzcan represalias o cualquier tipo de consecuencias negativas contra nadie que comunique, de buena fe, una posible mala conducta o que ayude con una investigación. Al contrario, valoraremos muy positivamente el compromiso con la compañía y la colaboración en fortalecer el compromiso de tolerancia cero con la comisión de ilícitos. Cualquier empleado que considere que ha sido víctima de represalias por haber reportado un problema de buena fe o por haber asistido de buena fe en una investigación, deberá reportar el asunto inmediatamente a través del Canal Ético. 
  • Proporcionalidad: todas las comunicaciones recibidas son tratadas de forma equivalente, con independencia de quién sea el remitente.
  • Toma de decisión: las decisiones relativas a cómo instruir una investigación o cuándo desestimar comunicaciones son adoptadas de forma trazable (documentada) y pautada, conforme al Protocolo de gestión del Canal Ético implantado en Twin Peaks Capital S.L..
  • Plazos: el citado protocolo garantiza el cumplimiento con los plazos establecidos en la legislación que resulta de aplicación, en función de los diferentes ámbitos de notificación.
  • Protección de datos personales: los datos de carácter personal incorporados en las notificaciones son tratados conforme a lo establecido en la legislación.
  • Derechos del informante y de la persona investigada: el citado protocolo garantiza que los derechos y deberes del comunicante y de la persona investigada sean respetados en todo momento.

El incumplimiento de la obligación de reportar constituirá una infracción muy grave en el Sistema Disciplinario.

Por último, reiterar que la colaboración de todos y cada uno de los integrantes de la Compañía es fundamental para un correcto desarrollo del programa de prevención de delitos penales. Dicho programa tiene por finalidad la protección penal de la persona jurídica, garantizando así la permanencia y el buen funcionamiento de la misma, y, por ende, el de todos los empleados que prestan sus servicios en la misma.

FAQs