Canal Ético de
RSB Auditores y Consultores

Información en relación a la existencia del Canal Ético de RSB Auditores y Consultores

Con el objetivo de fortalecer una auténtica cultura de cumplimiento y actuar en coherencia con sus valores y principios, RSB Auditores y Consultores, S.L. ha implantado un Sistema Interno de Información, denominado Canal Ético, conforme a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. La recepción de las comunicaciones está encomendada a un gestor externo independiente.

A través de este canal, cualquier persona que trabaje o haya trabajado para la organización, o que mantenga o haya mantenido con ella una relación profesional, puede comunicar de forma segura y confidencial, incluso de forma anónima:

  1. Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea en los términos de la Directiva (UE) 2019/1937 y  de la Ley 2/2023, incluidas las que afecten a los intereses financieros de la Unión, al mercado interior, a la competencia, a las ayudas de Estado o al impuesto sobre sociedades.
  2. Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o de infracción administrativa grave o muy grave, incluidas en todo caso las que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública o la Seguridad Social.
  3. Indicios o sospechas de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, o incumplimientos de la normativa de prevención aplicable a la entidad.

Asimismo, el canal admite comunicaciones sobre incumplimientos de políticas, protocolos o normativa interna, o sobre conductas que puedan generar riesgos para la organización. Estas comunicaciones se tramitarán con las mismas garantías de confidencialidad. Sin embargo, cuando no se refieran a los hechos de los apartados 1 a 3, quedan fuera del régimen de protección de la Ley 2/2023.

La comunicación por este canal es el cauce preferente, siempre que la infracción pueda tratarse de manera efectiva internamente y la persona informante considere que no hay riesgo de represalia. No obstante, también puede acudir directamente a los canales externos de las autoridades competentes, cuya información figura en el apartado de preguntas frecuentes.

Canal Ético de

Características y funcionamiento del Canal Ético

El Canal Ético ha sido diseñado atendiendo a las siguientes características y principios generales de funcionamiento:

  • Confidencialidad: el acceso a la información está restringido a las personas autorizadas por la ley. Las comunicaciones son recibidas por un gestor externo independiente. La identidad de la persona informante nunca se comunica a las personas afectadas ni a terceros.
  • Anonimato: puede comunicar de forma anónima. No obstante, identificarse facilita la investigación y la aplicación efectiva de las medidas de protección.
  • Motivos razonables: para gozar de protección, la persona informante debe tener motivos razonables para pensar que la información es veraz en el momento de comunicarla, aunque no aporte pruebas concluyentes. Comunicar información a sabiendas de su falsedad está tipificado como infracción muy grave (artículo 63.1.f de la Ley 2/2023).
  • Prohibición de represalias: se prohíbe cualquier represalia, incluidas las amenazas y tentativas, contra quien comunique conforme a la ley y contra quienes le asistan, sus compañeros o familiares. Quien considere que ha sufrido represalias puede comunicarlo por este canal o directamente ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante.
  • Igualdad de trato: todas las comunicaciones se tratan con los mismos criterios, con independencia de quién las presente.
  • Procedimiento documentado: las decisiones sobre la admisión, investigación o archivo se adoptan de forma motivada y trazable, conforme al Procedimiento de gestión de informaciones aprobado por el órgano de administración.
  • Plazos: se acusará recibo en un plazo máximo de siete días naturales. Se dará respuesta en un plazo máximo de tres meses, ampliable por otros tres en casos de especial complejidad.
  • Derechos de la persona afectada: se respetan la presunción de inocencia, el honor, el derecho a ser informada de los hechos que se le atribuyen, a ser oída y a la confidencialidad de su identidad.
  • Remisión a autoridades: si los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito, se remitirán de inmediato al Ministerio Fiscal, o a la Fiscalía Europea si afectan a los intereses financieros de la Unión.

 Las personas integrantes de la organización que tengan conocimiento de posibles infracciones o incumplimientos deben ponerlos en conocimiento de la entidad a través de este Canal Ético. También pueden hacerlo, si lo prefieren, ante los canales externos de las autoridades competentes. El incumplimiento de este deber podrá dar lugar a las medidas disciplinarias previstas en la normativa laboral y en el régimen disciplinario aplicable. En ningún caso podrá sancionarse a quien haya optado por acudir a un canal externo.

Esta colaboración es fundamental para el correcto funcionamiento del modelo de prevención de delitos de la entidad, que tiene por finalidad su protección y la de todas las personas que prestan servicios en ella.

 

FAQs

¿Quién puede utilizar el Canal Ético?
Cualquier persona que haya obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional con la entidad. Esto incluye personal actual o anterior, candidatos, becarios, voluntarios, socios, miembros del órgano de administración, autónomos, proveedores, contratistas y subcontratistas.

¿Qué comunicaciones no están protegidas por la Ley 2/2023?
Las referidas a conflictos interpersonales o que afecten únicamente a quien comunica y a la persona a la que se refiere. También la información ya disponible públicamente, los meros rumores, los hechos ajenos al ámbito del artículo 2 de la ley y las comunicaciones inadmitidas.

¿Puedo comunicar de forma anónima?
Sí, y podrá seguir su comunicación con el código de seguimiento. Si posteriormente fuera identificado, conservará la protección de la ley.

¿Cómo puedo presentar una comunicación?
Por escrito a través de este formulario o, si lo solicita, en una reunión presencial que se celebrará en un plazo máximo de siete días.

¿Qué ocurre después de enviarla?
Recibirá acuse de recibo en un máximo de siete días naturales. Se analizará si se admite a trámite y, en su caso, se investigará. Se le dará respuesta en un plazo máximo de tres meses, ampliable a otros tres en casos de especial complejidad.

He perdido mi código de seguimiento, ¿qué hago?
Por motivos de confidencialidad no es posible recuperarlo. Puede presentar una nueva comunicación haciendo referencia a la anterior.

¿Quién tiene acceso a mi comunicación?
Únicamente el Responsable del Sistema, el gestor externo y, cuando sea estrictamente necesario, las personas previstas en el artículo 32 de la Ley 2/2023, todas sujetas a deber de confidencialidad.

¿Qué protección tengo?
Está prohibida cualquier represalia, como despido, sanciones, cambios de condiciones, evaluaciones negativas, acoso, inclusión en listas negras o daño reputacional. Los actos de represalia pueden ser sancionados con multas de hasta 1.000.000 €. Además, puede solicitar medidas de apoyo a la Autoridad Independiente de Protección del Informante.

¿Puedo acudir directamente a una autoridad externa?
Sí, directamente o tras utilizar este canal:

  • Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. (https://whistleblowersoftware.com/secure/canal_externo_de_denuncias_AINPI).
  • Autoridad Gallega de Protección a la Persona Informante, cuando sea competente.
  • Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, cuando sea competente.
  • Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, cuando sea competente.
  • Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, cuando sea competente. 
  • Autoridad Independiente en Materia de Corrupción de de Castilla y León, cuando sea competente. 
  • Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, cuando sea competente. 
  • En materia de blanqueo de capitales, el SEPBLAC.
  • En materia de auditoría de cuentas, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).
  • En su caso, las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea.

¿Qué derechos tiene la persona a la que se refiere la comunicación?
A la presunción de inocencia, al honor, a ser informada de los hechos que se le atribuyen, a ser oída, a acceder al expediente sin que se revele la identidad del informante y a la confidencialidad de su identidad.

¿Qué pasa si comunico algo que resulta no ser cierto?
Si tenía motivos razonables para creerlo, mantiene su protección. Comunicar información a sabiendas de su falsedad constituye infracción muy grave y puede generar responsabilidad disciplinaria, civil o penal.