Canal Ético del
Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares

Información en relación a la existencia del Canal Ético del Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares

Con el objetivo de fortalecer una auténtica cultura de cumplimiento y actuar en coherencia con sus valores y principios, el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares  ha implantado un Sistema Interno de Información confidencial, denominado Canal Ético. Este canal constituye el medio formal a través del cual cualquier persona que forme parte de la organización, o mantenga con ella una relación profesional, puede comunicar de forma segura, confidencial y responsable hechos que:

  • Constituyan riesgos materializados o potenciales, o sobre los que existan indicios fundados de haberse producido.
  • Puedan generar responsabilidades civiles y/o penales para el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares. 
  • Representen indicios o pruebas de la comisión de posibles delitos en el seno del Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares. 

La colaboración de todos y cada uno de los integrantes del Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares es indispensable para la eficacia del Derecho. Tal colaboración no sólo se manifiesta en el correcto cumplimiento personal de las obligaciones que a cada uno corresponden, manifestación de la sujeción de todos los poderes públicos y de la ciudadanía a la Constitución Española y al resto del ordenamiento jurídico (artículo 9.1 de la Constitución Española), sino que también se extiende al compromiso colectivo con el buen funcionamiento de las instituciones públicas y privadas

Canal Ético del

Características y uso del Canal Ético

El Canal Ético ha sido diseñado atendiendo a las siguientes características y principios generales de funcionamiento:

  • Garantía de confidencialidad:el acceso a la información recibida a través de cualquiera de estos medios especificados es restringido y limitado. Las comunicaciones serán tomadas muy en serio y serán recepcionadas por un tercero independiente para garantizar la absoluta confidencialidad del informante. También está prevista la posibilidad de realizar comunicaciones anónimas, aunque alentamos a identificarse para poder garantizar una efectiva protección del informante, y poder recabar más información sobre los hechos informados. 
  • Buena fe: se debe reportar con responsabilidad. Un reporte responsable significa un reporte que se hace de buena fe. El informante no necesita estar completamente seguro de todos los hechos, sin embargo, se espera que sea honesto al reportar. 
  • Prohibición de represalias: se garantiza que no se produzcan represalias o cualquier tipo de consecuencias negativas contra nadie que comunique, de buena fe, una posible mala conducta o que ayude con una investigación. Al contrario, valoraremos muy positivamente el compromiso con el Colegio y la colaboración en fortalecer el compromiso de tolerancia cero con la comisión de ilícitos. Cualquier colegiado que considere que ha sido víctima de represalias por haber reportado un problema de buena fe o por haber asistido de buena fe en una investigación, deberá reportar el asunto inmediatamente a través del Canal Ético. 
  • Proporcionalidad: todas las comunicaciones recibidas son tratadas de forma equivalente, con independencia de quién sea el remitente.
  • Toma de decisión: las decisiones relativas a cómo instruir una investigación o cuándo desestimar comunicaciones son adoptadas de forma trazable (documentada) y pautada, conforme al Protocolo de gestión del Canal Ético implantado en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares.
  • Plazos: el citado Protocolo garantiza el cumplimiento con los plazos establecidos en la legislación que resulta de aplicación, en función de los diferentes ámbitos de notificación.
  • Protección de datos personales: los datos de carácter personal incorporados en las notificaciones son tratados conforme a lo establecido en la legislación.
  • Derechos del informante y de la persona investigada: el citado Protocolo garantiza que los derechos y deberes del comunicante y de la persona investigada sean respetados en todo momento.

 

FAQs

Alcance

  • Cualquier conducta tipificada en el Código Penal que pudiera dar lugar a un beneficio directo o indirecto para el ICAAH.
  • Cualquier acción que represente una represalia o consecuencia negativa contra empleados o colaboradores que hayan reportado, de buena fe, una posible mala conducta o que hayan participado en una investigación.
  • Cualesquiera acciones u omisiones que afecten a la Unión Europea en los siguientes escenarios: 
    • Contratación pública
    • Los servicios, productos y mercados financieros; 
    • La prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo
    • La seguridad de los productos y la conformidad.
    • El aseguramiento en el transporte
    • La salvaguardia del medio ambiente
    • La protección frente a radiaciones y la seguridad nuclear
    • La seguridad en alimentos, piensos, la sanidad animal y el bienestar de los animales.
    • La salud pública.
    • La protección de los consumidores. 
    • La preservación de la privacidad, datos personales, y la seguridad de las redes y sistemas de información.
    • Intereses financieros de la Unión Europea
    • Acciones u omisiones que incidan en el mercado de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
  • Cualquier conducta que pudiera ser constitutiva de infracción administrativa grave o muy grave por implicar quebranto económico para la Hacienda Pública y/o para la Seguridad Social.