Canal Ético

Información en relación a la existencia del Canal Ético de ENRIQUE CAMPOS & AUDITORES, S.L.P.

El Canal Ético de ENRIQUE CAMPOS & AUDITORES, S.L.P. (en adelante “ecampos & auditores”)se encuentra a disposición de cualquier persona física o jurídica con la que tiene o prevé tener relaciones corporativas, institucionales y de negocio, como asociados, órganos de gobierno y representación, órganos de asesoramiento, directivos, empleados, proveedores, prestadores de servicios externalizados, colaboradores y/o consultores

Alcance

  • Cualesquiera acciones u omisiones que afecten a la Unión Europea en los siguientes escenarios: 
    • Contratación pública
    • Los servicios, productos y mercados financieros; 
    • La prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo
    • La seguridad de los productos y la conformidad.
    • El aseguramiento en el transporte
    • La salvaguardia del medio ambiente
    • La protección frente a radiaciones y la seguridad nuclear
    • La seguridad en alimentos, piensos, la sanidad animal y el bienestar de los animales.
    • La salud pública.
    • La protección de los consumidores. 
    • La preservación de la privacidad, datos personales, y la seguridad de las redes y sistemas de información.
    • Intereses financieros de la Unión Europea
    • Acciones u omisiones que incidan en el mercado de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
  • Cualquier conducta que pudiera ser constitutiva de infracción administrativa grave o muy grave por implicar quebranto económico para la Hacienda Pública y/o para la Seguridad Social.
  • Información sobre operaciones susceptibles de estar relacionadas con el blanqueo de capitales y/o la financiación del terrorismo, en el seno de la actividad de ecampos & auditores. 

Características y uso del Canal Ético

El Canal Ético ha sido diseñado atendiendo a las siguientes características y principios generales de funcionamiento:

  • Garantía de confidencialidad: el acceso a la información recibida a través de cualquiera de estos medios especificados es restringido y limitado. Las comunicaciones serán tomadas muy en serio y serán recepcionadas por un tercero independiente para garantizar la absoluta confidencialidad del informante. También está prevista la posibilidad de realizar comunicaciones anónimas, aunque alentamos a identificarse para poder garantizar una efectiva protección del informante, y poder recabar más información sobre los hechos comunicados.
  • Buena fe: se debe reportar con responsabilidad. Un reporte responsable significa un reporte que se hace de buena fe. El informante no necesita estar completamente seguro de todos los hechos, sin embargo, se espera que sea honesto al reportar.
  • Prohibición de represalias: se garantiza que no se produzcan represalias o cualquier tipo de consecuencias negativas contra nadie que comunique, de buena fe, una posible mala conducta o que ayude con una investigación. Al contrario, valoraremos muy positivamente el compromiso con la compañía y la colaboración en fortalecer el compromiso de tolerancia cero con la comisión de ilícitos. Cualquier empleado que considere que ha sido víctima de represalias por haber reportado un problema de buena fe o por haber asistido de buena fe en una investigación, deberá reportar el asunto inmediatamente al Responsable Interno del Sistema.
  • Proporcionalidad: todas las comunicaciones recibidas son tratadas de forma equivalente, con independencia de quién sea el remitente.
  • Toma de decisión: las decisiones relativas a cómo instruir una investigación o cuándo desestimar comunicaciones son adoptadas de forma trazable (documentada) y pautada, conforme al Protocolo de gestión del Canal Ético implantado en ecampos & auditores.
  • Plazos: el citado protocolo garantiza el cumplimiento con los plazos establecidos en la legislación que resulta de aplicación, en función de los diferentes ámbitos de notificación.
  • Protección de datos personales: los datos de carácter personal incorporados en las notificaciones son tratados conforme a lo establecido en la legislación.
  • Derechos del informante y de la persona investigada: el citado protocolo garantiza que los derechos y deberes del comunicante y de la persona investigada sean respetados en todo momento.

El incumplimiento de la obligación de reportar constituirá una infracción muy grave en el Sistema Disciplinario.

Tras la realización de comunicación usted obtendrá un código de seguimiento para acceder al área privada. 

Recuerde que, a través del área privada podrá llevar un seguimiento del estado de su comunicación, así como utilizar el chat habilitado para comunicarse con el gestor externo del Canal Ético.

*campos obligatorios







Política de Privacidad – Política de Cookies – Aviso Legal

Política de Privacidad

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales  de ENRIQUE CAMPOS & AUDITORES, S.L.P., como responsable de los datos facilitados, informa de los siguientes extremos relativos al tratamiento de los datos:

Responsable: ENRIQUE CAMPOS & AUDITORES, S.L.P., con domicilio fiscal en Calle Calvo Sotelo 6 – 2º – CP 39002 (Santander) España. C.I.F. B78041639.

Finalidad: gestionar su comunicación, adoptar las medidas correctivas correspondientes y, en caso de ser necesario, informarle sobre el resultado del procedimiento. 

Legitimación: obligación legal (Art. 6.1.c) RGPD). Conservación: Los datos personales de las comunicaciones se conservarán en el canal durante todo el tiempo necesario para la realización de las diligencias de investigación previstas en la Ley 2/2023 de 20 de febrero. Una vez finalizadas las diligencias se procederá a la supresión de los datos personales de las comunicaciones.  En caso de no haberse iniciado actuaciones de investigación transcurridos 3 meses desde la comunicación, se procederá también a la supresión de los datos personales. Finalizada la investigación, las comunicaciones se conservarán anonimizadas por tiempo indefinido en el canal y carpetas de documentación de apoyo para dejar evidencia del sistema y así poder mejorarlo.

Cesión de datos: No están previstos, excepto por obligación legal, más allá de los destinatarios previstos en la Ley 2/2023 y específicamente en el Título VI (arts.29 a 34) de la misma, relativo a protección de datos personales.

Ejercicio de derechos: Podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal así como del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos, dirigiendo su petición mediante carta dirigida a la dirección Calle Calvo Sotelo 6 – 2º – CP 39002 (Santander)  España. o mediante el envío de un correo electrónico a auditoria@ecampos-auditores.com. También podrá dirigirse a la Autoridad de Control, en este caso la Agencia Española de Protección de Datos, para presentar la reclamación que considere oportuna.

 

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