Canal de denuncias de
Grupo Provance

Información en relación a la existencia del Canal de denuncias de Grupo Provance

Con el objetivo de fortalecer una auténtica cultura de cumplimiento y Cactuar en coherencia con sus valores y principios, Grupo Provance ha implantado un Sistema Interno de Información confidencial, denominado Canal de denuncias. Este canal constituye el medio formal a través del cual cualquier persona que forme parte de la organización, o mantenga con ella una relación profesional, puede comunicar de forma segura, confidencial y responsable hechos que:

  • Constituyan riesgos materializados o potenciales, o sobre los que existan indicios fundados de haberse producido.
  • Puedan generar responsabilidades civiles y/o penales para Grupo Provance.
  • Supongan incumplimientos del Código Ético de la organización.
  • Se encuadren en el Protocolo de actuación frente al acoso laboral, sexual y por razón de sexo, así como en las medidas de garantía de la igualdad real y efectiva de las personas LGTBIQ+.
  • Representen indicios o pruebas de la comisión de posibles delitos en el seno de la compañía.

Asimismo, se recuerda que la responsabilidad no recae únicamente en quien comete una infracción, sino también en aquellas personas que, teniendo conocimiento de un comportamiento inadecuado, lo toleren, lo aprueben o no lo comuniquen de forma inmediata a sus superiores jerárquicos o al gestor del Canal de denuncias.

Canal de denuncias de

PRINCIPIOS DEL CANAL DE DENUNCIAS

El Canal de denuncias ha sido diseñado atendiendo a las siguientes características y principios generales de funcionamiento:

  • Garantía de confidencialidad: el acceso a la información recibida a través de cualquiera de estos medios especificados es restringido y limitado. Las comunicaciones serán tomadas muy en serio y serán recepcionadas por un tercero independiente para garantizar la absoluta confidencialidad del informante. También está prevista la posibilidad de realizar comunicaciones anónimas, aunque alentamos a identificarse para poder garantizar una efectiva protección del informante, y poder recabar más información sobre los hechos comunicados.
  • Buena fe: se debe reportar con responsabilidad. Un reporte responsable significa un reporte que se hace de buena fe. El informante no necesita estar completamente seguro de todos los hechos, sin embargo, se espera que sea honesto al reportar.
  • Prohibición de represalias: se garantiza que no se produzcan represalias o cualquier tipo de consecuencias negativas contra nadie que comunique, de buena fe, una posible mala conducta o que ayude con una investigación. Al contrario, valoraremos muy positivamente el compromiso con la compañía y la colaboración en fortalecer el compromiso de tolerancia cero con la comisión de ilícitos. Cualquier empleado que considere que ha sido víctima de represalias por haber reportado un problema de buena fe o por haber asistido de buena fe en una investigación, deberá reportar el asunto inmediatamente a través del Canal de denuncias. 
  • Proporcionalidad: todas las comunicaciones recibidas son tratadas de forma equivalente, con independencia de quién sea el remitente.
  • Toma de decisión: las decisiones relativas a cómo instruir una investigación o cuándo desestimar comunicaciones son adoptadas de forma trazable (documentada) y pautada, conforme al Protocolo de gestión del Canal de denuncias implantado en Grupo Aluman. 
  • Plazos: el citado protocolo garantiza el cumplimiento con los plazos establecidos en la legislación que resulta de aplicación, en función de los diferentes ámbitos de notificación.
  • Protección de datos personales: los datos de carácter personal incorporados en las notificaciones son tratados conforme a lo establecido en la legislación.
  • Derechos del informante y de la persona investigada: el citado protocolo garantiza que los derechos y deberes del comunicante y de la persona investigada sean respetados en todo momento.

 

FAQs

  • Cualquier conducta tipificada en el Código Penal y, en especial,  aquellas que pudieran dar lugar a un beneficio directo o indirecto para Grupo Provance.
  • Conductas contrarias a las normas éticas y comportamientos establecidos en la normativa interna, incluidas aquellas  que puedan afectar la reputación, integridad o sostenibilidad de la organización.
  • Cualquier indicio o sospecha razonable sobre incumplimientos, reales o potenciales, de la normativa interna, incluyendo políticas, procedimientos y regulaciones establecidas por la organización.
  • Cualquier acción que represente una represalia o consecuencia negativa contra empleados o colaboradores que hayan reportado, de buena fe, una posible mala conducta o que hayan participado en una investigación.
  • Conductas contrarias a lo establecido en  Protocolo de actuación frente al acoso laboral, sexual y por razón de sexo. 
  • Conductas contrarias a las medidas de garantía de la igualdad real y efectiva de las personas LGTBIQ+.
  • Cualesquiera acciones u omisiones que afecten a la Unión Europea en los siguientes escenarios: 
    • Contratación pública
    • Los servicios, productos y mercados financieros; 
    • La prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo
    • La seguridad de los productos y la conformidad.
    • El aseguramiento en el transporte
    • La salvaguardia del medio ambiente
    • La protección frente a radiaciones y la seguridad nuclear
    • La seguridad en alimentos, piensos, la sanidad animal y el bienestar de los animales.
    • La salud pública.
    • La protección de los consumidores. 
    • La preservación de la privacidad, datos personales, y la seguridad de las redes y sistemas de información.
    • Intereses financieros de la Unión Europea
    • Acciones u omisiones que incidan en el mercado de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
  • Cualquier conducta que pudiera ser constitutiva de infracción administrativa grave o muy grave por implicar quebranto económico para la Hacienda Pública y/o para la Seguridad Social.