Canal Ético de
CIT Marbella

Información en relación a la existencia del Canal Ético de CIT Marbella

Con el objetivo de fortalecer una auténtica cultura de cumplimiento y actuar en coherencia con sus valores y principios, la Asociación de Empresarios y Profesionales de Marbella, CIT Marbella ha implantado un Sistema Interno de Información, denominado Canal Ético, conforme a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. La recepción de las comunicaciones está encomendada a un gestor externo independiente.

A través de este canal, cualquier persona que trabaje o haya trabajado para CIT Marbella, o que mantenga o haya mantenido con ella una relación profesional, puede comunicar de forma segura y confidencial, incluso de forma anónima:

  • Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea en los términos de la Directiva (UE) 2019/1937 y de la Ley 2/2023, incluidas las relativas a contratación pública, protección de los consumidores, protección de datos personales, medio ambiente, así como aquellas que afecten a los intereses financieros de la Unión.
  • Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o de infracción administrativa grave o muy grave, incluidas en todo caso las que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública o la Seguridad Social.

Asimismo, el canal admite comunicaciones sobre:

  • Conductas contrarias a los principios, valores y normas éticas de CIT Marbella.
  • Incumplimientos del Código de Conducta, políticas, protocolos, procedimientos o normativa interna de CIT Marbella.
  • Situaciones de conflicto de interés, corrupción, soborno, fraude, apropiación o utilización indebida de recursos de la Asociación.
  • Irregularidades relacionadas con la gestión de fondos, subvenciones, ayudas, convenios o contratos de CIT Marbella.
  • Conductas irregulares relacionadas con socios, proveedores, colaboradores u otras personas o entidades que mantengan una relación profesional con CIT Marbella.
  • Situaciones de acoso laboral, acoso sexual o acoso por razón de sexo, así como conductas contrarias a la igualdad y no discriminación de las personas LGTBIQ+, cuando resulte de aplicación.
  • Cualquier indicio o sospecha razonable sobre incumplimientos reales o potenciales de la normativa interna o de las obligaciones legales aplicables a CIT Marbella.

Todas las comunicaciones se tramitarán con las mismas garantías de confidencialidad. Las que no se refieran a las infracciones descritas en el primer bloque quedan fuera del régimen de protección de la Ley 2/2023, salvo que los hechos puedan ser constitutivos de delito o de infracción administrativa grave o muy grave.

Tampoco gozan de dicha protección las comunicaciones de personas sin relación laboral o profesional con la entidad, aunque, cuando proceda, podrán ser tramitadas por CIT Marbella con las correspondientes garantías de confidencialidad.

Este canal no es un servicio de quejas, sugerencias o reclamaciones relacionadas con los servicios ordinarios de CIT Marbella. Para estas cuestiones, puede dirigirse a CIT Marbella a través de sus canales habituales de contacto.

La comunicación por este canal es el cauce preferente, siempre que la infracción pueda tratarse de manera efectiva internamente y la persona informante considere que no hay riesgo de represalia. No obstante, también puede acudir directamente a los canales externos de las autoridades competentes, cuya información figura en el apartado de preguntas frecuentes.

Canal Ético de

Principios del Canal Ético

El Canal Ético ha sido diseñado atendiendo a las siguientes características y principios generales de funcionamiento:

  • Confidencialidad: el acceso a la información está restringido a las personas autorizadas por la ley. Las comunicaciones son recibidas por un gestor externo independiente. La identidad de la persona informante nunca se comunica a las personas afectadas ni a terceros.
  • Anonimato: puede comunicar de forma anónima. No obstante, identificarse facilita la investigación y la aplicación efectiva de las medidas de protección.
  • Motivos razonables: para gozar de protección, la persona informante debe tener motivos razonables para pensar que la información es veraz en el momento de comunicarla, aunque no aporte pruebas concluyentes. Comunicar información a sabiendas de su falsedad está tipificado como infracción muy grave (artículo 63.1.f de la Ley 2/2023).
  • Prohibición de represalias: se prohíbe cualquier represalia, incluidas las amenazas y tentativas, contra quien comunique conforme a la ley y contra quienes le asistan, sus compañeros o familiares. Quien considere que ha sufrido represalias puede comunicarlo por este canal o directamente ante la autoridad independiente de protección del informante competente.
  • Igualdad de trato: todas las comunicaciones se tratan con los mismos criterios, con independencia de quién las presente.
  • Procedimiento documentado: las decisiones sobre la admisión, investigación o archivo se adoptan de forma motivada y trazable, conforme al Procedimiento de gestión de informaciones aprobado por el órgano de gobierno de CIT Marbella.
  • Acoso y discriminación: las comunicaciones sobre acoso laboral, sexual o por razón de sexo, o sobre discriminación de personas LGTBIQ+, se tramitarán conforme al protocolo específico, con las garantías de confidencialidad, celeridad y protección de la víctima que este establece.
  • Plazos: se acusará recibo en un plazo máximo de siete días naturales. Se dará respuesta en un plazo máximo de tres meses, ampliable por otros tres en casos de especial complejidad.
  • Derechos de la persona afectada: se respetan la presunción de inocencia, el honor, el derecho a ser informada de los hechos que se le atribuyen, a ser oída y a la confidencialidad de su identidad.
  • Remisión a autoridades: si los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito, se remitirán de inmediato al Ministerio Fiscal, o a la Fiscalía Europea si afectan a los intereses financieros de la Unión.

Las personas que trabajan en CIT Marbella que tengan conocimiento de posibles infracciones o incumplimientos deben ponerlos en conocimiento a través de este Canal Ético. También pueden hacerlo, si lo prefieren, ante los canales externos de las autoridades competentes. El incumplimiento de este deber podrá dar lugar a las medidas disciplinarias previstas en la normativa laboral y en el régimen disciplinario aplicable. En ningún caso podrá sancionarse a quien haya optado por acudir a un canal externo.

Esta colaboración es fundamental para el correcto funcionamiento del modelo de prevención de delitos de la entidad y de su cultura de cumplimiento, contribuyendo a la protección de CIT Marbella, de sus socios, profesionales, colaboradores y demás personas relacionadas con la Asociación.

 

FAQs

¿Quién puede utilizar el Canal Ético?
Cualquier persona que haya obtenido información sobre posibles infracciones en un contexto laboral o profesional con CIT Marbella. Esto incluye personal actual o anterior, candidatos, alumnado en prácticas, voluntariado, socios, miembros de la Junta Directiva, autónomos, proveedores, contratistas y subcontratistas.

Soy socio/a de CIT Marbella, ¿puedo utilizar el canal?
Sí. Los socios y demás personas que mantengan una relación profesional con CIT Marbella pueden utilizar el Canal Ético para comunicar posibles infracciones o irregularidades relacionadas con la actividad de la Asociación. No obstante, el régimen de protección frente a represalias de la Ley 2/2023 se aplica a quienes informan en un contexto laboral o profesional y siempre que se cumplan los requisitos establecidos legalmente.

Quiero presentar una queja o reclamación sobre un servicio de CIT Marbella, ¿es este el canal adecuado?
No necesariamente. Este canal está destinado a comunicar posibles infracciones e irregularidades. Para consultas, sugerencias, quejas o reclamaciones relacionadas con los servicios ordinarios de CIT Marbella, puede utilizar los canales habituales de contacto de la Asociación.

¿Qué comunicaciones no están protegidas por la Ley 2/2023?
Las referidas a conflictos interpersonales que afecten exclusivamente a la persona informante y a la persona a la que se refiere la comunicación, salvo que los hechos puedan constituir una infracción incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023. También quedan fuera de dicho régimen las informaciones que ya estén completamente disponibles para el público, los meros rumores o las comunicaciones relativas a hechos ajenos al ámbito material de la Ley 2/2023, así como aquellas que sean inadmitidas por no cumplir los requisitos legalmente establecidos.

¿Puedo comunicar una situación de acoso por este canal?
Sí. Puede comunicar situaciones de acoso laboral, acoso sexual o acoso por razón de sexo, así como otras conductas contrarias a la igualdad y no discriminación. La comunicación se trasladará, cuando corresponda, al órgano competente para tramitarla conforme al protocolo de actuación aplicable, con las garantías de confidencialidad y protección de la persona afectada. Si los hechos pudieran constituir delito o infracción administrativa grave o muy grave, podrá resultar aplicable además el régimen de protección de la Ley 2/2023.

¿Puedo comunicar de forma anónima?
Sí. El Canal Ético permite presentar comunicaciones de forma anónima. Podrá realizar el seguimiento de su comunicación mediante el código de seguimiento que se le facilitará. Si posteriormente fuera identificada la persona informante, conservará la protección prevista en la Ley 2/2023 siempre que se cumplan los requisitos establecidos legalmente.

¿Cómo puedo presentar una comunicación?
Puede presentar la comunicación por escrito a través de este formulario o, si lo solicita, verbalmente mediante una reunión presencial, que se celebrará en un plazo máximo de siete días.

¿Qué ocurre después de enviar la comunicación?
Recibirá un acuse de recibo en un plazo máximo de siete días naturales. Posteriormente se analizará si procede su admisión a trámite y, en su caso, se llevarán a cabo las actuaciones de investigación correspondientes. Se dará respuesta en un plazo máximo de tres meses, ampliable por otros tres meses en casos de especial complejidad.

¿Quién tiene acceso a mi comunicación?
Únicamente tendrán acceso las personas autorizadas conforme a la Ley 2/2023. En particular, el Responsable del Sistema, el gestor externo y, cuando resulte estrictamente necesario, las personas previstas en el artículo 32 de la Ley 2/2023 o, en su caso, en el protocolo específico aplicable. Todas ellas están sujetas a un estricto deber de confidencialidad.

¿Qué protección tengo si comunico una infracción?
Está prohibida cualquier forma de represalia contra las personas que comuniquen información en los términos establecidos por la Ley 2/2023. Se consideran represalias, entre otras, el despido, las sanciones, modificaciones perjudiciales de las condiciones de trabajo, evaluaciones negativas, acoso, discriminación, inclusión en listas negras o cualquier otra actuación que cause un perjuicio injustificado como consecuencia de la comunicación.

Los actos de represalia pueden constituir una infracción administrativa y dar lugar a las correspondientes sanciones. Asimismo, la persona informante podrá solicitar las medidas de apoyo y protección previstas legalmente ante la autoridad independiente de protección del informante competente.

¿Puedo acudir directamente a una autoridad externa?
Sí. La persona informante puede acudir directamente a los canales externos de las autoridades competentes, sin necesidad de utilizar previamente el Canal Ético de CIT Marbella.

Entre otros, podrá acudir:

  • A la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., a través de su canal externo o de su sede electrónica.
  • En materia de acoso, igualdad y discriminación en el ámbito laboral, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • En caso de posibles delitos, al Ministerio Fiscal o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • Cuando corresponda, a las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea.

¿Qué derechos tiene la persona a la que se refiere la comunicación?
La persona afectada tiene derecho a la presunción de inocencia, al honor, a ser informada de los hechos que se le atribuyen, a ser oída y a ejercer sus derechos de defensa en los términos legalmente establecidos. Asimismo, se garantizará la confidencialidad de su identidad y el acceso al expediente se realizará respetando en todo caso la confidencialidad de la identidad de la persona informante.

¿Qué pasa si comunico algo que finalmente resulta no ser cierto?
Si en el momento de realizar la comunicación tenía motivos razonables para pensar que la información era veraz, la persona informante podrá beneficiarse de la protección prevista legalmente, aunque posteriormente los hechos no lleguen a acreditarse.

Por el contrario, comunicar información a sabiendas de su falsedad constituye una infracción muy grave conforme a la Ley 2/2023 y puede generar, además, las responsabilidades disciplinarias, civiles o penales que, en su caso, correspondan.

He perdido mi código de seguimiento, ¿qué hago?
Por motivos de confidencialidad, el código de seguimiento no puede recuperarse. Si lo ha perdido, no podrá acceder a la comunicación anterior ni consultar su estado a través del sistema. En caso necesario, puede presentar una nueva comunicación haciendo referencia a la comunicación anterior y aportando, en la medida de lo posible, la información necesaria para que pueda ser identificada.